¿Qué se necesita para otorgar testamento?
- D.N.I, Tarjeta de residencia, N.I.E o pasaporte.
- Y como solemos decir, la voluntad.
El notario redactará el testamento adecuando su voluntad a las disposiciones legales, es decir, nos encargamos de dar forma jurídica.
En el Testamento usted podrá regular su sucesión, nombrar tutor a sus hijos menores, o un administrador de sus bienes, así como indicar cómo quiere que se haga la partición de sus bienes. Podrá incluso nombrar a un albacea que se encargue de ello.
En Cataluña existe una gran libertad para otorgar testamento, ya que el único límite es la legítima y aquí se constituye por así decirlo, como una obligación del heredero para con los legitimarios.
Consulten en la Notaría sus posibilidades, le asesoraremos atendiendo a su situación personal y familiar y las circunstancias de su caso concreto.
Como curiosidad, decirles que en Cataluña también se puede otorgar Heredamiento.